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Mercancias Peligrosas

Mecancia Peligrosa

Las Condiciones Generales del Transporte Aéreo (CGTA), Articulo 24 - Mercancías Peligrosas, de Gaceta Oficial Nro. 39.478, establece:

"El pasajero no deberá embarcar en la aeronave ningún tipo de elemento que pueda ser considerado como mercancías peligrosas", "Del mismo modo deberá el pasajero abstenerse de embarcar cualquier tipo de elemento, droga o sustancia cuyo porte, tenencia, comercio o consumo sea prohibido. Cualquier elemento ordinario, cuyo carácter sea dudoso, deberá ser reportado al momento del chequeo, para que se determine si puede admitirse a bordo"

Igualmente, La Regulación Aeronáutica Venezolana 110 (RAV 110), Sección 110.8 - Mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación, hace referencia a todos los artículos que quedan prohibidos como equipaje de mano o facturado, las cuales se listan a continuación