Mascotas

Mascotas Domesticas

Mascotas Domesticas Permitidas:

Perros

Gatos

Otros animales como gallos, chivos, cabras, deben ser coordinados con el departamento de carga para su traslado, queda terminantemente prohibido el traslado de animales protegidos por la ley de protección de fauna silvestre entre ellos (monos, tortugas, aves, reptiles, batracios, entre otros).


Mascota en Bodega

Requisitos:
Certificado de salud vigente emitido por un médico veterinario firmado y sellado.

Certificado de Vacunación Nacional Antirrábica emitido por el INSAI con una vigencia no mayor a 1 año.

Guía única de movilización emitida por el INSAI.

Solicitar la respectiva confirmación del servicio en la reservación a través de un SR (solicitud de servicio especial).

Debe poseer su propio contenedor rígido con ventilación. Cada animal debe disponer del suficiente espacio para levantarse, estar sentado erguido, estar tumbado en posición natural y darse la vuelta de forma normal mientras esté levantado.

Nota: En los vuelos operados por equipo Cessna Caravan no se permitirán mascotas en bodega solo mascota de apoyo emocional, en equipo E-190 (Embraer) sólo serán permitidas 3 mascotas en bodega por vuelo, en ATR-42 solo cabina y emocional, en equipo A-340 serán permitidas 10 mascotas en bodega.


Mascota en Cabina

Requisitos:
Certificado de salud vigente emitido por un médico veterinario firmado y sellado.

Certificado de Vacunación Nacional Antirrábica emitido por el INSAI con una vigencia no mayor a 1 año.

Guía única de movilización emitida por el INSAI.

Solicitar la respectiva confirmación del servicio en la reservación a través de un SR (solicitud de servicio especial).

Debe poseer su propio contenedor blando blando tipo bolso adecuados al tamaño de los mismos, ventilado con fondo impermeable y que puedan ser situados con facilidad debajo del asiento del pasajero.


Mascota de Apoyo Emocional

Requisitos:
Certificado de salud vigente emitido por un médico veterinario firmado y sellado.

Certificado de Vacunación Nacional Antirrábica emitido por el INSAI con una vigencia no mayor a 1 año.

Guía única de movilización emitida por el INSAI.

Solicitar la respectiva confirmación del servicio en la reservación a través de un SR (solicitud de servicio especial).

El traslado de las Mascotas Emocionales se rige según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 18 de Mayo del 2016 Nª6228.

Las mascotas de apoyo emocional deberán estar dentro de su contenedor blando durante todo el vuelo.

Informe médico que indique la condición del pasajero y por qué debe viajar con su mascota.

Debe poseer su propio contenedor blando blando tipo bolso, a prueba de derrames y adecuados al tamaño de los mismos y que puedan ser situados con facilidad debajo del asiento del pasajero.

Nota: Sólo serán permitido 2 mascotas en cabina por vuelo aplica para equipos Embraer (E-190), Airbus (A-340) y ATR-42, en el equipo Cessna Caravan C-208 se permitirá 1 mascota en Cabina. (Aplica solo para mascotas en cabina y emocional).


Nota:  en la ruta Caracas – Los Roques – Caracas, los turistas pueden ingresar con mascotas de apoyo emocional y de servicio siempre y cuando presenten su tarjeta de vacunación y los permisos respectivos emitidos por las autoridades sanitarias, deben registrar las mascotas a la entrada al parque y a su salida, en el caso de los roqueños queda prohibido el ingreso de mascotas.


Mascota en servicio

Un perro que ha sido entrenado para proveer asistencia o realizar una tarea a un individuo con discapacidad:

Condiciones:

El perro no debe ir sobre los asientos

El perro debe sentarse en el piso, frente al asiento asignado y no puede ocupar espacio en los pasillos. Puede ir en tu regazo, si es tan pequeño como un infante.

Si el perro es demasiado grande puede acomodarse en los pies, se debe asignar un asiento con más espacio, si esto no es posible, el pasajero podrá pagar un asiento extra para tener espacio adicional y acomodar al perro en el piso, enfrente o a un costado del asiento, pero no sobre el asiento


Se prohíbe la asignación de asientos en la salida de emergencia

El perro debe permanecer junto al pasajero en todo momento

Se podrá negar el transporte a bordo del perro:

Si tiene mal olor, mal comportamiento como ladrar, gruñir, atacar a otros pasajeros o no es capaz de controlar sus necesidades.

Si no cumple con la documentación requerida del país de origen y destino. El pasajero será responsable de los costos correspondientes a cambios de reserva, si no posee las condiciones mencionadas.

Requisitos:

Identificación que acredite al perro como mascota de servicio.

Comprobante de vacunas y certificado de buena salud.

Documentos necesarios para su entrada al país de destino.

Nota: Mascotas en servicio solo aplica para equipos Embraer (E-190) y Airbus(A-340) peso máximo permitido 32kg.


Razas con Cuidados Especiales

Los animales braquicéfalos son perros y gatos que tienen el hocico excesivamente corto, chato y con la cabeza proporcionalmente ancha. Por seguridad de estas mascotas no podemos transportar algunas razas en la bodega del avión ya que corren un mayor riesgo de sufrir golpes de calor y trastornos respiratorios cuando se exponen al estrés o altas temperaturas. Si tu mascota es una de ellas, solo puedes llevarla a bordo siempre que cumpla con las condiciones para el transporte en cabina:

Nota: En caso de del traslado de Animales Braquicéfalos el pasajero deberá llenar un formulario de descargo de responsabilidad. Cabe destacar que este tipo de animales pueden viajar con la respectiva coordinación del departamento de carga siempre y cuando el lugar de destino lo permita y el servicio este activo en el país al cual se dirige.


Tarifas por Traslado de Mascotas

Acompañadas por el Pasajero
Nacional:
Equipo Mascota en Bodega Mascota en Cabina Mascota Emocional
Airbus A-340 USD 50 / peso máximo de la mascota 32kg, Incluyendo el contenedor rígido. USD 50 / peso máximo 6kg, Incluyendo el contenedor rígido. No Aplica Cobro, Peso Máximo 6kg incluyendo el contenedor blando
Embraer E-190 USD 50 / peso máximo de la mascota 32kg, Incluyendo el contenedor rígido. USD 50 / peso máximo 6kg, Incluyendo el contenedor rígido. No Aplica Cobro, Peso Máximo 6kg incluyendo el contenedor blando
ATR-42 No se transporta mascota en bodega en este equipo USD 50 / peso máximo 6kg, Incluyendo el contenedor rígido. No Aplica Cobro, Peso Máximo 6kg incluyendo el contenedor blando
Caravan C-208 No se transporta mascota en bodega en este equipo Solo Aplica Mascota Emocional No Aplica Cobro, Peso Máximo 6kg incluyendo el contenedor blando

Requisitos para sacar la guía de movilización emitida por INSAI:

Ingresar a la página www.insai.gob.ve

Requisitos:

Nuevo valor de tasas a cancelar para los servicios INSAI: ACT 04-09-2023

Monto en Euros equivalente en VES según al valor del día del BCV Servicio
0,58 EUR Permiso de Movilización (Guía)
56,53 EUR Solicitud de Permiso de Exportación para Mascotas

Se mantiene el monto del cobro de la tasa por inspección al momento de la certificación de 2 VES.

En caso de que la mascota viaje para la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia).

La mencionada planilla debe ser llenada, firmada y sellada por el médico veterinario tratante de la mascota.

Certificado de Inspección Zoosanitario para Exportación de Mascotas:

Contenedor (Kennel) Kilos Mascota Costo
Pequeño 01-06 KG 100 USD
Mediano 07-15 KG 200 USD
Mediano Plus 16-20 KG 300 USD
Grande 21-32 KG 450 USD

Nota: Aplica para equipos A-340 y E-190, peso máximo permitido 32 kg, en Equipo ATR-42 y C-208 (Caravan), solo se permite mascota Emocional cumpliendo los respectivos requisitos. Para mascotas enviadas por carga deben realizar la respectiva coordinación con la Gerencia de Carga Internacional y consultar sus costos..


Ver Alcance de la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 113 “Transporte de Animales Vivos por Vía Aérea” (Gaceta Oficial Nº6.099, Caracas 23 de mayo 2013)