Menores viajando solos

Menores viajando solos

Viajes Nacionales
  • Solo se permiten menores sin acompañantes con edades comprendidas desde los 07 años hasta los 18 años no cumplidos, los mismos deben tener una autorización de su representante legal.
  • No pueden viajar en vuelos domésticos después de las 18 00 hrs.
  • Solicitar la respectiva confirmación del servicio en la reservación a través de un SR (solicitud de servicio especial) y se debe emitir como pasajero adulto.
  • El representante del menor de edad sin acompañante deberá realizar los trámites necesarios para el chequeo y embarque del menor.
  • Es de carácter obligatorio que el pasajero presente original y copia de cada documento.
  • Deben informar de manera obligatoria al momento de tramitar la reserva Apellido, Nombre, Documento de Identidad, Contacto Telefónico y Dirección de la persona que lo llevara al aeropuerto y quien lo recibe.
  • Niños y adolescentes que viajen solos o con terceras personas dentro del país requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante un documento autenticado.
  • NOTA: En equipo Cessna Caravan solo se permitirá un (1) menor viajando solo (UMNR) debido a que no se cuenta con tripulación de cabina, en equipo ATR-42 se permitirá dos (2) menores viajando solos.

    Viajes al exterior para menores

    Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) Artículos 392 y 393

    Autorizaciones para viajar
    1. Si el niño, niña o adolescente, va acompañado con uno solo de sus representantes legales (padre o madre), el otro representante legal que no lo acompaña deberá acudir ante la Notaría Pública a tramitar una autorización para viajar de su hijo o hija.
    2. Nota: No puede dirigirse a un consejo de protección, solo se tramita por la Notaría Pública.


    3. Si el niño, niña o adolescente, viaja solo o va acompañado de un tercero (abuelos, tíos, hermanos mayores de edad, primos, amigos, etc.) los dos (2) representantes legales o el que los represente legalmente, deberá acudir ante una Notaría Pública a tramitar una autorización para viajar de su hijo o hija.
    4. Nota: También puede realizar este trámite ante un consejo de protección y no es necesario autenticarse ante la Notaría Pública.


      1. Si uno de los padres o ambos padres se encuentran en el exterior, el otro representante legal o la persona que lo representa legalmente dentro del territorio nacional, podrá solicitar la autorización para viajar ante los tribunales competentes en la materia de niños, niñas y adolescentes de su circunscripción judicial nacional.
      2. También, uno de los padres o ambos padres pueden acudir al consulado Venezolano más cercano a su residencia a fin de tramitar la autorización para viajar de su hijo o hija.
      3. En caso de no poder ir al consulado venezolano por razones ajenas a su voluntad, uno de los padres o ambos padres puede acudir a una Notaría Pública en la ciudad donde resida a fin de tramitar la autorización para viajar de hijo o hija y dicha autorización debe estar apostillada, según el Convenio de la Haya

      Si la autorización esta apostillada no es necesaria que sea convalidada por el consulado venezolano.

      Nota: Cualquiera de las tres (3) vías que se usen son válidas para tramitar la autorización para viajar del niño, niña y adolescente.