- Si el niño, niña o adolescente, va acompañado con uno solo de sus representantes legales (padre o madre), el otro representante legal que no lo acompaña deberá acudir ante la Notaría Pública a tramitar una autorización para viajar de su hijo o hija.
Nota: no puede dirigirse a un consejo de protección, solo se tramita por la Notaría Pública.
- Si el niño, niña o adolescente, viaja solo o va acompañado de un tercero (abuelos, tíos, hermanos mayores de edad, primos, amigos, etc.) los dos (2) representantes legales o el que los represente legalmente, deberá acudir ante una Notaría Pública a tramitar una autorización para viajar de su hijo o hija.
Nota: también puede realizar este trámite ante un consejo de protección y no es necesario autenticarse ante la Notaría Pública.
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- Si uno de los padres o ambos padres se encuentran en el exterior, el otro representante legal o la persona que lo representa legalmente dentro del territorio nacional, podrá solicitar la autorización para viajar ante los tribunales competentes en la materia de niños, niñas y adolescentes de su circunscripción judicial nacional.
- También, uno de los padres o ambos padres pueden acudir al consulado Venezolano más cercano a su residencia a fin de tramitar la autorización para viajar de su hijo o hija.
- En caso de no poder ir al consulado venezolano por razones ajenas a su voluntad, uno de los padres o ambos padres puede acudir a una Notaría Pública en la ciudad donde resida a fin de tramitar la autorización para viajar de du hijo o hija y dicha autorización debe estar apostillada, según el Convenio de la Haya
Si la autorización esta apostillada no es necesaria que sea convalidada por el consulado venezolano.
Nota: cualquiera de las tres (3) vías que se usen son válidas para tramitar la autorización para viajar del niño, niña y adolescente.
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