Requisitos migratorios
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Doble Nacionalidad
Todo ciudadano(a) venezolano(a) que posea otra nacionalidad, puede hacer uso de la misma para salir del territorio nacional cumpliendo el procedimiento establecido por las autoridades del servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME).
Documentos a ser presentados al momento del viaje:
Documentos a ser presentados ante la oficina del SAIME para solicitar el permiso de salida del territorio nacional con pasaporte de otra nacionalidad:
Venezolano
Ciudadano venezolano con doble nacionalidad
Extranjeros con categoria de migrante temporal
Extranjero con categoria de migrante permanente residente
Extranjero con categoría de NO migrante (turistas)
Documento de viaje aceptado en vuelos domésticos (Resolución emitida por SAIME 04 noviembre 2022)
REQUISITOS MIGRATORIOS PARA INGRESAR A VENEZUELA
Fuente: www.saime.gob.ve
Documento de viaje aceptado en vuelos domésticos (Resolución emitida por SAIME 04 noviembre 2022): Resolución SAIME - Vuelos Domésticos
Ingreso al país
Disposición No. 001-2026
Cambio de clasificación migratoria de visa para ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República de Cuba, portadores de pasaportes ordinarios
El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, Institución responsable de aplicar las políticas migratorias del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua.
El Estado de Nicaragua, es soberano de establecer las categorías migratorias de visa para el ingreso de ciudadanos y ciudadanas de otras nacionalidades, así tambien regular su ingreso, egreso y permanencia en el territorio nacional.
Por Tanto
PRIMERO: A partir de la fecha, todos los ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República de Cuba con pasaportes ordinarios, cambiaron su categoría migratoria de "A", exento de visa, a Categoría "C", visa consultada sin costo.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento de esta disposición al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua para que, a través de Cancillería sea notificada la Representación Consular de la República de Cuba en Nicaragua y a nuestras sedes consulares en el exterior.
TERCERO: Notificar del contenido de esta disposición al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, para que en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería, dé a conocerla a las líneas de transporte aéreo para su aplicación inmediata.
La Dirección General de Migración y Extranjería, proceda a notificar a las diferentes líneas de transporte terrestre y marítimo de nuestro país.
Ingreso al país
Fuente: https://www.minint.gob.cu/
Ingreso al país
Fuente: ve.china-embassy.gov.cn
Ingreso al país
Fuente: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/
Documentos o formatos que debe presentar el pasajero al momento de llegar a los Estados Unidos mexicanos (Los formatos se entregan durante el vuelo)
Independientemente de su nacionalidad, el ingreso a México está condicionado a la aprobación de las autoridades migratorias en el puerto de entrada, no de la embajada, quienes podrán revisar el motivo de su viaje, reservaciones de hotel, itinerario de viaje, la documentación que acredite su salida del país, carta de invitación en caso de que proceda, actividades que desarrolla en su país de origen, etc. PARA MAYOR INFORMACION PUEDE CONTACTAR AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION EN: https://www.gob.mx/inm#1839
NOTA: Excepciones a la visa para el ingreso a los Estados Unidos Mexicanos:
Fuente: https://www.gob.mx/inm
Disposición No. 001-2026
Cambio de clasificación migratoria de visa para ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República de Cuba, portadores de pasaportes ordinarios
El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, Institución responsable de aplicar las políticas migratorias del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua.
El Estado de Nicaragua, es soberano de establecer las categorías migratorias de visa para el ingreso de ciudadanos y ciudadanas de otras nacionalidades, así tambien regular su ingreso, egreso y permanencia en el territorio nacional.
Por Tanto
PRIMERO: A partir de la fecha, todos los ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República de Cuba con pasaportes ordinarios, cambiaron su categoría migratoria de "A", exento de visa, a Categoría "C", visa consultada sin costo.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento de esta disposición al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua para que, a través de Cancillería sea notificada la Representación Consular de la República de Cuba en Nicaragua y a nuestras sedes consulares en el exterior.
TERCERO: Notificar del contenido de esta disposición al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, para que en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería, dé a conocerla a las líneas de transporte aéreo para su aplicación inmediata.
La Dirección General de Migración y Extranjería, proceda a notificar a las diferentes líneas de transporte terrestre y marítimo de nuestro país.
Ingreso al país
Ingreso al país
Fuente: Embajada de Rusia en Venezuela
Ingreso al país